El Tribunal Constitucional se pronunciará próximamente acerca de la compatibilidad con el principio de capacidad económica del actual sistema de cálculo establecido en el IRPF para las ganancias derivadas de ventas de inmuebles. Con anterioridad a 1 de enero de 2015, el valor de adquisición se incrementaba a estos efectos mediante la aplicación de un coeficiente que corregía el efecto de la inflación, de forma que la variación patrimonial resultaba inferior a la diferencia entre los valores de venta y adquisición.
Desde la eliminación de este mecanismo corrector, los contribuyentes están tributando por ganancias nominales, que no son reales, sino que son en parte un producto de la inflación, lo que parece vulnerar el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31.1 de la Constitución Española
Aun en el supuesto de un hipotético pronunciamiento favorable al contribuyente, el Tribunal Supremo podría establecer una limitación de sus efectos temporales que impidiera la devolución del exceso tributado. Por ello, parece prudente anticiparse y solicitar la rectificación de la declaración o declaraciones por IRPF afectadas, siempre que nos encontremos en plazo.