Las obligaciones de las Sociedades Inactivas

Las obligaciones de las sociedades inactivas

Las obligaciones de las Sociedades Inactivas

Las obligaciones de las Sociedades Inactivas 770 578 Espacio Económico

¿Qué entendemos por una sociedad inactiva?

Sociedades Inactivas. Todos los días muchas sociedades cesan en el ejercicio de sus actividades, bien de forma temporal, a la espera de tiempos mejores, o bien de forma definitiva. En tales casos, se comunica el cese a la Agencia Tributaria y, si procede, el despido de los trabajadores y la baja de los socios autónomos a los organismos correspondientes. Pero eso no significa que la sociedad se haya extinguido: está “en pausa”, pero sigue “viva” en el registro mercantil, y debe de continuar cumplimentando sus obligaciones contables, mercantiles y fiscales, y por ello incurriendo en los correspondientes costes administrativos.

El número de sociedades inactivas no deja de crecer. Se estima que el 50 por ciento de las sociedades en España se encuentran en esta situación.

Obligaciones mercantiles y contables de las Sociedades Inactivas

Los administradores de la sociedad inactiva deben de seguir convocando las juntas de socios, y confeccionando y legalizando los libros de actas y de registro de socios.

También persisten las obligaciones contables: llevanza de la contabilidad, legalización de libros y depósito de cuentas. Esta última obligación es particularmente trascendente: la falta de depósito de cuentas es sancionable con multas que oscilan entre los 1.200 y 60.000 euros para las sociedades o grupos con una facturación inferior a 6 millones de euros, y pueden alcanzar los 300.000,00 euros para las que superen dicho volumen de facturación.

Pero aún hay más. La falta de presentación de cuentas acarreará la revocación del NIF, lo que impedirá a la sociedad otorgar cualquier tipo de escritura pública (cambio de administrador, cambio de domicilio, etc.). Y si lo intenta, el notario tiene obligación de comunicárselo a la Agencia Tributaria, poniendo a estas sociedades en el “punto de mira” de los órganos de inspección.

Obligaciones fiscales de las Sociedades Inactivas

Aunque la sociedad se encuentre inactiva, persiste la obligación de presentar el impuesto sobre sociedades. También seguirá vigente la obligación de practicar retenciones por IRPF (notarios, abogados y otros profesionales) y la de presentación de la declaraciones correspondientes a estas retenciones, modelos 111 y 190.

Por otra parte, las sociedades inactivas no pueden deducirse el IVA soportado ni tampoco ningún gasto en el Impuesto de Sociedades. Si tienes más dudas acerca de las obligaciones fiscales de las sociedades inactivas, puedes ponerte en contacto con nuestra asesoría fiscal en Oviedo.

¿Puede una sociedad mantenerse inactiva indefinidamente?

No debería. El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital establece las razones por las que una sociedad debe disolverse, entre los cuales figura el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. Llegado ese momento, es obligación de los administradores iniciar el proceso de disolución y liquidación. En caso de no hacerlo, podrán ser declarados responsables de las deudas sociales.

En muchas ocasiones no se afronta este proceso por un error de cálculo. Es cierto que este procedimiento de disolución y liquidación acarrea costes de notaría, registro y asesoría nada despreciables, pero a la larga es lo más recomendable, tanto en términos estrictamente económicos como desde el punto de vista de la seguridad de los administradores.

    × ¿Cómo puedo ayudarte?