Nuevo sistema de cotización por ingresos reales de autónomos 2023

Nuevo sistema de cotización por ingresos reales de autónomos 2023

Nuevo sistema de cotización por ingresos reales de autónomos 2023

Nuevo sistema de cotización por ingresos reales de autónomos 2023 1050 788 Espacio Económico

El nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos, que entró en vigor con el inicio del año, requiere que los trabajadores autónomos estimen sus ingresos reales durante el año y eligen uno de los 15 tramos de rendimientos netos para encuadrarse. Dentro de cada tramo, que varía entre 670 euros o menos y 6000 euros o más al mes, se elige la base de cotización y se aplica el porcentaje del tipo de cotización para determinar la cuota mensual a pagar.

Aspectos principales de este nuevo sistema de cotización:

– Comunicación de actividades:

A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos deberán informar sobre todas sus actividades a la Tesorería General de la Seguridad Social. Si se dan de alta el 1 de enero de 2023, tienen hasta el 31 de octubre de 2023 para hacerlo. Estos trámites se pueden realizar en línea a través de Importass, el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Cotización basada en los rendimientos obtenidos:

Los trabajadores autónomos deben cotizar a la Seguridad Social en base a sus ingresos netos anuales obtenidos en todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Sin embargo, las personas que son miembros de una institución religiosa de la Iglesia Católica están exentas de cotizar por sus rendimientos. Para calcular la base de cotización, se considerarán todos los ingresos obtenidos en un año natural, independientemente de si se realizan de forma individual o en una entidad. Estos ingresos deben ser los obtenidos en actividades profesionales o económicas, y no deben ser de trabajadores por cuenta ajena. El rendimiento neto se calculará según las normas del IRPF y con algunas reglas específicas para ciertos grupos. Se deducirá un 7% para gastos generales, excepto para administradores de sociedades con una participación del 25% o más y socios en sociedades capitalistas con una participación del 33% o más, en cuyo caso se deducirá un 3%.

La base de cotización que se usará para calcular la cuota a pagar se determina a partir del promedio mensual de los ingresos netos anuales. Cada año, las reglas para calcular esta base de cotización se establecen en una tabla general y una tabla reducida, dividida en tramos de ingresos netos mensuales. Cada tramo tiene una base de cotización máxima y mínima. La siguiente tabla muestra estos tramos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años.

Nuevo sistema de cotización

– Posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos:

Si durante el año 2023, los ingresos previstos cambian, se podrá cambiar la base de cotización y la cuota correspondiente cada dos meses, con un máximo de seis cambios al año. Las fechas para hacer estos cambios son:

-1 de marzo de 2023, si se solicita entre el 1 de enero y el último día de febrero
-1 de mayo de 2023, si se solicita entre el 1 de marzo y el 30 de abril
-1 de julio de 2023, si se solicita entre el 1 de mayo y el 30 de junio
-1 de septiembre de 2023, si se solicita entre el 1 de julio y el 31 de agosto
-1 de noviembre de 2023, si se solicita entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre
-1 de enero de 2024, si se solicita entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

– Regularización de la cotización por la Seguridad Social:

La base de cotización que se elige cada año es provisional hasta que se haga una revisión al final del año. Las autoridades fiscales informarán a la Tesorería sobre los ingresos reales obtenidos. Si la cuota elegida durante el año fue menor a la que correspondería a los ingresos reales, se notificará al trabajador y se deberá pagar la diferencia antes del último día del mes siguiente a la notificación. Si la cuota elegida fue mayor a la que correspondería a los ingresos reales, la Tesorería devolverá la diferencia antes del 30 de abril del año siguiente.

– Tarifa plana para nuevos autónomos:

En el período 2023-2025, las personas que den de alta en el Régimen de autónomos podrán solicitar una cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses. Esta reducción estará disponible para personas que no hayan estado dadas de alta en los últimos dos o tres años, dependiendo de si ya han disfrutado de esta deducción. También podrán solicitar una cuota reducida durante los siguientes 12 meses si preveen que sus ingresos anuales serán menores al salario mínimo interprofesional. Además, personas autónomas con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo podrán solicitar una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses y, si su rendimiento neto previsto es igual o inferior al salario mínimo interprofesional, podrán solicitar una cuota reducida adicional de 160 euros durante los siguientes 36 meses.

– Novedades en los beneficios aplicables al nuevo sistema de  cotización para autónomos en 2023:

– Bonificación con el nuevo sistema de cotización para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave:

Las personas autónomas que reciban una prestación para el cuidado de un menor con cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho a una reducción del 75% en la cuota de seguridad social durante el periodo en que reciban dicha prestación. Esta reducción se basará en la media de las cotizaciones de los 12 meses anteriores al inicio de la bonificación. Si el trabajador lleva menos de 12 meses dados de alta en el régimen de autónomos, la reducción se calculará en base a la última fecha de alta.

– Bonificación por el nuevo sistema de cotización a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad:

Las trabajadoras autónomas que dejen su actividad debido al nacimiento de un hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y deseen volver a trabajar por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese, tendrán derecho a una bonificación del 80% en la cuota de seguridad social durante los 24 meses siguientes a su reincorporación al trabajo. Esta bonificación se basará en la media de las cotizaciones de los 12 meses anteriores al cese.

Si tienes dudas sobre estos temas, puedes ponerte en contacto con nuestros expertos en asesoramiento fiscal. Ellos pueden ayudarte y asesorarte en todo lo que necesites.

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