¿Cuándo son deducibles las comidas de trabajo?
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como los promocionales y los regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF.
Hacienda solía dejar esta deducibilidad al criterio, generalmente muy restrictivo, del inspector de la Agencia Tributaria, que exigía la acreditación de una relación directa entre el gasto y los ingresos. Pero el Tribunal Supremo ha manifestado reiteradamente que «Son deducibles los gastos que coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal y promocionales». Aunque estos gastos «no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados», sí que persiguen «un resultado indirecto y de futuro», por lo que considera que se «hallan correlacionados con los ingresos.
Por tanto, los autónomos tienen derecho a deducirse en su IRPF cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que dar como resultado necesariamente un ingreso para el negocio. Por ejemplo, pagos de hoteles, entradas a espectáculos culturales y deportivos, eventos, etc.
Límites a la deducción
No es oro todo lo que reluce: existen fuertes limitaciones a esta deducción:
- La deducción en IRPF e Impuesto de sociedades de los gastos de atenciones a clientes y proveedores tiene como límite el 1% de los ingresos anuales. Es decir, si una PYME o autónomo factura 100.000 euros, únicamente podrá deducirse en el Impuesto de Sociedades o el IRPF por este concepto 1.000,00 euros.
- Y en cuanto al IVA, atención, no es posible deducirse cantidad alguna por estos conceptos.
Los apartados cuarto y quinto del artículo 96 de la Ley del IVA, disponen que “no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación: […] 4.º Los espectáculos y servicios de carácter recreativo. 5.º Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas”.
Esta limitación a la deducción del IVA es una restricción manifiestamente injusta, no respeta el principio de neutralidad del impuesto, y es contraria al derecho comunitario.
La Audiencia Nacional ya se ha manifestado en esos términos en varias sentencias, anulando las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria.
Pero desgraciadamente, el contribuyente que quiera defender su derecho y contradecir el criterio del fisco, deberá de hacerlo en los tribunales, asumiendo los cuantiosos costes y largos plazos que ello implica.
¿Cómo justificar los gastos de comidas de trabajo?
En caso de inspección, será necesario demostrar que la persona a que se ha invitado a comer, o a la que le ha enviado un regalo, es alguien que, o bien colabora en su actividad o bien con el que quieren iniciar un negocio, aunque luego no se acabe llevando a cabo.
Cualquier medio de prueba puede ser válido: email, un mensaje o WhatsApp, una llamada telefónica o que se trata de un cliente ocasional o habitual.
Desde Espacio Económico, contamos con un equipo de expertos en Asesoramiento Fiscal, por lo que si tienes dudas sobre este tema, puedes ponerte en contacto con nosotros.