El 17 de julio se publicó la Orden HFP/792/2023, que aborda la tributación de vehículos de empresa al revisar las asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF. Esta orden aumenta el límite exento a 26 céntimos por cada kilómetro que el trabajador recorre en su vehículo particular para tareas laborales fuera de su centro de trabajo, un tema crucial que exploramos en detalle en ESPACIO ECONÓMICO.
Tanta generosidad era sospechosa. Solo once días después, el 28 de julio, la Agencia Tributaria emitió una nota en la que fija criterio sobre diversas cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados, alguno de los cuales supondrá un notable empeoramiento en la tributación de este tipo de operaciones.
Nos centraremos en este comentario únicamente en el criterio de disponibilidad para uso privado en IVA e IRPF, respecto del cual, la nota establece lo siguiente:
- Es la empresa quien debe de acreditar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador. Esto es razonable.
- También corresponde a la empresa probar que el vehículo no está disponible para fines particulares. También es lógico.
- Una vez probada la necesidad del vehículo para el desempeño de la actividad laboral y determinada la existencia de un uso particular, el criterio aplicable para la fijación del porcentaje correspondiente a la utilización para fines particulares es el de la disponibilidad para tal uso privado, que tendrá efecto tanto para IRPF como para IVA. Para ello, se tomarán en cuenta las horas laborables previstas en el convenio colectivo aplicable a la empresa y el tiempo de disponibilidad para los trabajadores, concretado en fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de la jornada de trabajo, en días laborables. Efectivamente, tal y como usted está pensando, cuando el trabajador está durmiendo, también se entiende por la Agencia Tributaria que existe disponibilidad.
El número anual de horas de trabajo previsto en los convenios colectivos para un trabajador a jornada completa se sitúa en el entorno de las 1750. Considerando que el total de horas del año es de 8760 horas, un trabajador que se lleve el vehículo de empresa a su casa tras el trabajo tendría disponible el vehículo 7010 horas anuales, es decir, un 80% del tiempo.
En consecuencia, con arreglo a este criterio, salvo que la empresa puedo probar que el vehículo no está disponible para fines particulares del trabajador (por ejemplo, porque fuera del horario laboral se encuentra en las instalaciones de la empresa), se deberá imputar al trabajador una retribución en especie equivalente al 80% del valor de uso del vehículo.
En la propia nota se indica que con este nuevo criterio se ha “superado” (sic), tanto la presunción establecida en la Ley de IVA (por la que se estimaba que el vehículo se usaba para el negocio en un porcentaje del 50 por ciento), como una práctica habitual de las empresas que imputa 5/7 partes como de uso laboral, al considerar que la disponibilidad para fines particulares se limita a los fines de semana.
Entendemos que el criterio de disponibilidad para fines particulares recogido en esta nota de la Agencia es absolutamente parcial y errado, al no tomar en consideración el porcentaje real de uso del vehículo para necesidades laborales, el cual hoy en día es fácilmente acreditable mediante dispositivos GPS.
Lejos de pacificarse esta cuestión, se avecinan enconados conflictos entre los contribuyentes y la administración tributaria. Si estás operando en el entorno empresarial de Oviedo y deseas comprender mejor cómo estos cambios en la tributación de vehículos de empresa afectan a tu negocio, te recomendamos contactar a nuestra asesoría fiscal en Oviedo. Estos profesionales pueden proporcionarte orientación específica para tu empresa y ayudarte a navegar por estas cuestiones tributarias.