Consejos para la declaración de la renta
La confección de la declaración de la renta no siempre es un trabajo sencillo. La Agencia Tributaria lo facilita en buena medida, poniendo a disposición del contribuyente los borradores de sus declaraciones, pero se estima que al menos un 35% de ellos contienen errores, habitualmente, en perjuicio del contribuyente.
A continuación, señalamos algunos de los aspectos a los que se debe prestar especial atención al hacer la declaración de la renta.
- No confirmes el borrador facilitado por la Agencia Tributaria sin revisarlo exhaustivamente. Se debe prestar especial atención a las circunstancias personales y familiares como el estado civil, el nacimiento y números de hijos o el lugar de residencia, especialmente si alguna de estas circunstancias ha cambiado recientemente.
- Comprueba si estás obligado a presentar la declaración de la renta. Es posible que, aunque te salga a pagar, no alcances los importes mínimos que obligan a su presentación, por lo que te interesaría no hacerlo. Por ejemplo, si percibes rendimientos del trabajo, estarás obligado a declarar si cobras más de 22.000€ brutos de un solo pagador, o más de 14.000€ si las rentas proceden de varios pagadores, salvo que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500€.
- Verifica si puedes aplicarte alguna de las deducciones estatales o autonómicas. Frecuentemente no figuran en el borrador de la Agencia Tributaria.
- Si tienes un hijo por el que te puedes desgravar por el “mínimo por descendientes que ha obtenido rentas entre 1.800 y 8.000€ y, si presentara declaración le saldría una cantidad a devolver, calcula cuál es la opción más favorable entre las dos siguientes: a) que presente declaración, por lo que le devolverán todo o parte de las retenciones; o b) que no la presente, y así podrás aplicarte el mínimo por descendientes. Hay que hacer los números, no es posible decantarse a priori por ninguna de las dos opciones.
- Recuerda deducir como gasto las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, en caso de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio de tu profesión.
- Si en 2022 has percibido atrasos –rendimientos de un período impositivo anterior por causas justificadas no imputables a ti–, debes de presentar declaración complementaria del año en el que fueron exigibles esos atrasos en el plazo que media entre la fecha de percepción de esos rendimientos y el fin del plazo de declaración de renta, sin sanciones ni recargos.
- Si has cobrado alguna ayuda, como el plan PIVE o MOVEA para la adquisición de un vehículo, o alguna ayuda otorgada a tu comunidad de vecinos, por ejemplo, para cambiar el ascensor, no olvides que tributa como ganancia patrimonial en la base general.
- Si has percibido un bonus en 2022, y ese rendimiento se generó en más de dos años (por ejemplo, comisión por el cumplimiento de un objetivo de ventas de tres años) puedes rebajar tu tributación aplicando la reducción del 30% por rendimientos generados en más de 2 años.
- Si en 2022 vendiste tu vivienda habitual, la ganancia patrimonial puede quedar exenta si reinviertes el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual. Si todavía no ha comprado una nueva, pero tienes intención de hacerlo, no olvides que dispones de 2 años para reinvertir y que deberás, en tu declaración de este año, indicar tu compromiso de adquirir una nueva vivienda en dicho plazo, a efectos de beneficiarte de la exención.
- Si has vendido o permutado monedas virtuales en 2022, deberás hacer constar la ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro. Las comisiones de compra y de venta pueden tenerse en cuenta a efectos de la determinación de los valores de transmisión y de adquisición. La comisión pagada en la venta constituye menor valor de transmisión, y la comisión pagada en la compra constituye mayor valor de adquisición.
- Si eres empresario o profesional que determina el rendimiento neto en estimación directa simplificada (lo que muy probablemente sucederá si tienes ingresos de menos de 600.000 euros), puedes optar por imputar los ingresos y gastos del negocio en función del criterio de caja marcando una casilla de la declaración. De esta forma no deberás reconocer el ingreso o el gasto en el momento de la emisión de la factura, sino en el de su cobro o pago. Este criterio te vinculará durante 3 años.
- Si has transmitido algún activo (por ejemplo, una vivienda) en 2022 y se ha pactado que el vencimiento del último pago se producirá transcurrido un año desde la venta, valora la opción de acogerte a la regla especial de operaciones a plazos. De esta manera, puedes declarar la renta obtenida según sean exigibles los cobros, con lo cual, conseguirás diferir la tributación y puede que te ahorres una buena cantidad de impuestos.
- Hasta este año, para aplicar la deducción por maternidad había que realizar de manera efectiva una actividad por cuenta propia o ajena. Esto perjudicaba a las mujeres que se encontraban en situación de ERTE con suspensión total, inactivas en caso de fijas-discontinúas o percibían la prestación por cese de actividad durante un período de tiempo. Para subsanar esta situación, las mujeres afectadas podrán deducirse en esta declaración de la renta lo correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022.
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