Actualización de las restricciones establecidas por el Principado de Asturias para la contención de la pandemia del Covid-19

Actualización de las restricciones establecidas por el Principado de Asturias para la contención de la pandemia del Covid-19

Actualización de las restricciones establecidas por el Principado de Asturias para la contención de la pandemia del Covid-19 150 150 Espacio Económico

Actualización de las restricciones establecidas por el Principado de Asturias para la contención de la pandemia del Covid-19.

En la tarde de ayer se publicaba el Boletín Oficial del Principado de Asturias Nº 236, de 09 de diciembre, por el que se modificaban las medidas urgentes adoptadas para hacer frente a la pandemia del Covid-19 en Asturias.

Hostelería.

Se permite la apertura de Bares, Cafeterías, Restaurantes y Sidrerías desde el 14.12.2020, con las siguientes condiciones:

  • Prohibido el uso en barra, salvo para la recogida de comida a domicilio.
  • Se realizará el consumo sentado en mesa, tanto en el interior como en el exterior.
  • Se restringirá la presencia a 4 personas en todas las mesas y se garantizará la distancia de 2m entre silla y silla de diferentes mesas.
  • Obligatorio el uso de mascarilla salvo cuando se esté comiendo o bebiendo.
  • Garantizar las medidas de ventilación.

Comercio Minorista

Se permite la apertura de locales y establecimientos comerciales minoristas con superficie de exposición y venta al público superior a 300 m2 desde el 14.12.2020, con las siguientes condiciones:

  • No podrán superar el 30% del aforo total.

Grandes Superficies

Se permite la actividad comercial en grandes superficies y centros comerciales desde el 14.12.2020, con las siguientes condiciones:

  • No podrán superar el 30% del aforo total de sus zonas comunes.
  • Se limite al 30% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos de superficie de exposición y venta al público superior a 300 m2.
  • No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
  • Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas (zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso).

Gimnasios y Centros Deportivos

Se permite la apertura de piscinas, gimnasios, boleras y circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas, desde el 14.12.2020 en espacios cerrados y desde el 09.12.2020 en espacios abiertos, con las siguientes condiciones principales:

  • Se podrá realizar actividad física y deportiva no federada al aire libre, individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas y respetando los 2m de distancia.
  • En el supuesto de instalaciones cerradas, no se podrá superar el 30% del aforo de la sala y las actividades grupales nunca podrán superar las 6 personas.
  • La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa.
  • Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio.
  • Está permitido el uso de los vestuarios siempre que se garanticen 3m2 para cada persona que haga uso de ellos, con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos.
  • En las piscinas se establece un aforo máximo de 2 personas por calle.
  • Prohibida la asistencia de público en la celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública.
  • Uso obligatorio de mascarilla con carácter general, salvo en actividades grupales al aire libre siempre que puedas garantizar los 2 m de distancia y no exista contacto físico y en el momento de la ducha.

Reuniones, Seminarios y Eventos Similares.

Se permite la celebración de manera presencial de encuentros, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares desde el 09.12.2020.

Cultura

Se permite la apertura de exposiciones artísticas, culturales y similares; espectáculo cinematográfico; espectáculo teatral, espectáculo musical, espectáculo al aire libre; salas de conferencias y exposiciones; museos; palacios de congresos; auditorios; cines; teatros; parques zoológicos; acuarios; parques botánicos e instalaciones fijas o desmontables destinadas a la celebración de manifestaciones artísticas al aire libre, desde el 09.12.2020 , con la siguientes condiciones:

  • Los cines, teatros, auditorios y equipamientos análogos destinados a actividades culturales, deberán garantizar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obliga­toria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos.
  • Equipamientos o recintos, cerrados o al aire libre, utilizados habitualmente para actividades culturales podrán realizar actividades siempre que el público no supere un aforo de 300 personas, sentadas en butaca preasignada, manteniendo la distancia interpersonal de 1’5 metros, higiene de manos y uso de mascarilla en todo momento.
  • En los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visua­les, podrán celebrarse actividades culturales siempre que se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.
  • En el caso de visitas guiadas, las mismas no podrán superar un aforo máximo de 6 personas.
  • Se permite la visita a monumentos, cuevas y yacimientos arqueológicos en grupos de hasta seis personas, manteniendo en todo caso la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.
  • No está permitido comer o beber durante las actividades culturales y será obligatorio en todo momento el uso de la mascarilla.

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