¿Sabían ustedes que personas que no tienen ninguna inversión fuera de España pueden estar obligadas a presentar la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero? ¿Saben que, con la normativa vigente en los últimos ocho años, hasta su derogación de facto por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el incumplimiento total o imperfecto de esta obligación podía ser objeto de sanciones astronómicas? Veamos algunos ejemplos que atañen solo a una de las patas del derogado régimen sancionador del modelo 720, el incumplimiento formal.
- Los abuelos de Juan, emigrantes retornados a España, deciden autorizar a su nieto, joven estudiante de ADE residente en Oviedo, para que pueda disponer de las tres cuentas corrientes que tienen abiertas en Alemania, y así ayudarles en los trámites que sean necesarios el día que alguno de ellos fallezca. La primera de las cuentas tiene un saldo de 50.000,00 euros, y el de las otras dos es de 1 céntimo de euro. Juan cree que no está obligado a presentar el 720; al fin y al cabo, no es propietario de ninguna cantidad en el extranjero, el dinero es de sus abuelos. Pero se equivoca: está obligado a declarar las tres cuentas como autorizado. Aplicando la normativa derogada, este descuido le habría supuesto una sanción de 5.000,00 euros por cada cuenta, es decir, 15.000,00 euros.
- Supongamos que Juan tuvo suerte, y en el mismo año en el que se le dio autorización para operar con las cuentas, le toca estudiar en clase de Derecho Tributario el modelo 720. Como alumno aplicado que es, comprende que debe presentar la declaración y procede confiado a su cumplimentación. Lamentablemente, nuestro aprendiz de fiscalista comete algunos errores: consigna mal un dígito del IBAN de una de las cuentas, no hace constar el saldo medio del último trimestre de la segunda (que era de un céntimo), y no cumplimenta la casilla de la fecha de apertura de la tercera cuenta, porque la desconoce. La Agencia Tributaria tendría para él algo más que un suspenso: sanción de 15.000,00 por presentar declaración con datos inexactos.
- Posteriormente, una vez estudiado el régimen sancionador del 720, Juan se percata de que los errores que ha cometido en la cumplimentación del modelo le pueden acarrear terribles consecuencias económicas. Presa de un ataque de pánico, suplica a sus abuelos que le retiren la autorización de disposición de sus cuentas, para así no tener que presentar la declaración en lo sucesivo. Juan suspira aliviado, pero desconoce que tiene obligación de comunicar que ha dejado de ser autorizado: con la normativa recién derogada habría sido sancionado con otros 15.000,00 euros.
Dejemos tranquilo a Juan, gran aficionado al esquí, quien no sabe que podría ser sancionado con otros 10.000,00 euros por no declarar que es propietario del 5% de un apartamento sito en Saint-Lary (Francia), adquirido por 60.000,00 euros a pachas con otros 19 amigos. Los 20 podrían haber sido multados: 200.000,00 euros en total. Deberán olvidarse del esquí, y vender el apartamento a fin de pagar parte de la sanción. Por cierto, el año en el que lo vendan también deben de declarar la baja de titularidad en el 720, y si no lo hacen…en fin, ya saben.
No nos hemos referido aquí a las otras dos patas del recién derogado aparato sancionador del 720, que son aún más aberrantes: la imprescriptibilidad y la multa del 150% sobre la cuota. Resulta difícil de creer, pero sanciones como las descritas, y otras aún más desquiciadas, se han venido imponiendo en nuestro país durante los últimos ocho años por la Agencia Tributaria, y así hubiera continuado sucediendo de no ser por la denuncia realizada ante la Comisión Europea por los abogados Alejandro del Campo y Esaú Alarcón, a quienes legiones de juanes y asesores fiscales como el que suscribe guardaremos eterna gratitud.
Domingo Lozano