MEDIDAS ESPECIALES DE ÁMBITO MUNICIPAL DE NIVEL 4+ (NIVEL DE RIESGO EXTREMO) DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, URGENTE Y TEMPORAL DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN, NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

MEDIDAS ESPECIALES DE ÁMBITO MUNICIPAL DE NIVEL 4+ (NIVEL DE RIESGO EXTREMO) DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, URGENTE Y TEMPORAL DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN, NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

MEDIDAS ESPECIALES DE ÁMBITO MUNICIPAL DE NIVEL 4+ (NIVEL DE RIESGO EXTREMO) DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, URGENTE Y TEMPORAL DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN, NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 150 150 Espacio Económico

LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA EN LOS CONCEJOS

Oviedo, Cangas del Narcea y Llanes.
 La restricción de entrada y salida se producirá, sin perjuicio de posibles prórrogas, desde las 00,00 horas del 21 de enero de 2021 hasta las 24,00 horas del día 3 de febrero de 2021.

Avilés, Castrillón y Corvera.
La restricción de entrada y salida se producirá, sin perjuicio de posibles prórrogas, desde las 00:00 horas del 19 de enero de  2021 hasta las 24,00 horas del día 1 de febrero de 2021.

Grado.
La restricción de entrada y salida se producirá, sin perjuicio de posibles prórrogas, desde las 00:00 horas del 12 de enero de  2021 hasta las 24,00 horas del día 25 de enero de 2021.

MEDIDAS ESPECIALES DE ÁMBITO MUNICIPAL DE NIVEL 4+ (NIVEL DE RIESGO EXTREMO)

  • Se recomiendo a la población el autoconfinamiento, la limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales.
  • Las empresas y las administraciones públicas facilitarán el teletrabajo como forma prioritaria de organización del trabajo.
  • Establecimientos de Hostelería y Restauración. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos de hostelería y restauración, EXCEPTO:
    • Los servicios de preparación, la recogida en el local bajo pedido previo y la distribución de comida a domicilio.
    • Los servicios de restauración prestados por los establecimientos de los alojamientos turísticos esenciales, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
    • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
    • El servicio de terrazas al aire libre. A estos efectos, se considera terraza al aire libre aquel espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
  • Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, , QUE NO tengan la condición de centros y parques comerciales.
  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el 20% del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  • Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.
  • Centros y parques comerciales abiertos al público. Se adopta la medida de suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a la actividad de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.
  • Actividades e instalaciones deportivas.
  • Actividad física y deportiva en instalaciones cerradas. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de las actividades en interiores de instalaciones deportivas cerradas o pabellones. Se exceptúan de la suspensión el deporte escolar y federado.

El uso de la mascarilla será obligatorio con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

  • Actividad física en centros deportivos o gimnasios de titularidad pública o privada. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de las actividades interiores de centros deportivos y gimnasios, a excepción de aquellos centros deportivos que realicen entrenamientos individualizados con ratio de un/a monitor/a, técnico/a, entrenador/a por un/a usuario/a.

El uso de la mascarilla será obligatorio con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

  • Piscinas de uso deportivo. No podrán realizarse actividades grupales al tratarse de un espacio interior, salvo en el caso del deporte escolar y federado

En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los/las usuarios/as no convivientes, mediante señalización en el suelo o marcas similares.
Se permite uso de vestuarios para el cambio de ropa, manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros y siempre con el uso obligatorio de mascarilla.
Queda prohibido el uso de las duchas, salvo que éstas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio o se trate de duchas que estén en las playas de las piscinas.

  • Se suspende temporalmente la celebración de manera presencial de reuniones de juntas de propietarios y similares .

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