Impuesto al patrimonio en Asturias

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Impuesto al patrimonio en Asturias 1050 788 Espacio Económico

¿Qué es el impuesto sobre el patrimonio?

Se trata de un impuesto que grava la riqueza acumulada de una persona física; no recae sobre las empresas, sino sobre los particulares.

Aunque es un impuesto estatal, su gestión está cedida a las comunidades autónomas, que regulan aspectos fundamentales del mismo, lo que puede dar lugar incluso a su eliminación en la práctica, como en el caso de las comunidades de Madrid y Andalucía.

¿Cómo es el Impuesto al patrimonio en Asturias?

En Asturias existe un mínimo exento de 700.000 euros: es decir, si tu patrimonio es inferior a esa cifra no deberás pagarlo. No computa el valor de la vivienda habitual, hasta un límite de 300.000 euros.

¿Cómo se calcula el valor del patrimonio?

Se suma el valor de todos los bienes y derechos y se restan las deudas. Si el importe resultante supera los 700.000 euros, existe obligación de presentar la declaración y de pagar la cuota resultante.

¿Cómo se valoran los inmuebles en el impuesto sobre el patrimonio?

Por el valor mayor entre el de compra, el catastral, o el comprobado por la administración a efecto de otros impuestos. Con frecuencia, el Principado de Asturias realiza comprobaciones del valor declarado en las compras de inmuebles, al considerar que el valor declarado es inferior al valor real.

En estos casos aplica el “valor de referencia catastral” (no confundir con el valor catastral), una estimación que recoge el valor medio de las transacciones de inmuebles similares en un período reciente, que publica anualmente la Dirección General del Catastro.

En muchas ocasiones este valor es demasiado elevado, ello sucede por ejemplo en el caso de inmuebles en mal estado, ya que el valor de referencia catastral no toma en consideración el estado de conservación del inmueble, lo que da lugar a liquidaciones injustas, por excesivas.

¿Qué bienes están exentos de este impuesto?

Entre otros, se encuentran exentos:

  • La vivienda habitual, hasta un valor de 300.000 euros.
  • Derechos de contenido económico como planes de pensiones
  • Patrimonio empresarial y profesional
  • Participaciones en determinadas entidades que realizan actividades económicas, en las que el contribuyente tenga al menos un 5% del capital o un 20% conjuntamente con su grupo familiar.

¿Cuánto se paga de impuesto al patrimonio en Asturias?

Sobre el patrimonio neto se aplica una escala cuyos tipos van desde el 0,22% para patrimonios muy cercanos a los 700.000 euros hasta el 3% para patrimonios superiores a los 10.695.996 euros. Estos porcentajes son progresivos: cuanto mayor es el patrimonio, mayor es el tipo medio que se paga.

¿Si tengo un patrimonio mayor de 700.000 euros, pero no tengo ingresos?, ¿tengo que pagar igualmente?

Aunque pueda parecer injusto, sí tendrás que pagar. No obstante, se establece el siguiente límite:

  • Se suman las cuotas del impuesto sobre la renta más la del patrimonio
  • Se calcula el importe del 60% de la base imponible del impuesto sobre la renta.
  • Si la suma de las dos cuotas supera el 60% de la base imponible del impuesto sobre la renta, se reducirá la cuota del impuesto sobre el patrimonio en el 80 por ciento de esa diferencia.

Atención, los bienes considerados “improductivos” (joyas, vehículos…), es decir, que no son susceptibles de generar rentas, no minoran la cuota del impuesto sobre el patrimonio que se derive de ellos.

Por otra parte, se excluye del cómputo de los ingresos el saldo neto de ganancias patrimoniales generadas en más de un año tanto en base imponible como en cuota.

¿Qué puedo hacer para no pagar impuesto sobre el patrimonio, o al menos reducir la cuota?

Cada caso debe de ser estudiado de forma individual. No obstante, te facilitamos algunas pautas generales que pueden ayudar:

  1. Minimizar la posesión de bienes improductivos (joyas, vehículos).
  2. Redirigir el patrimonio hacia productos financieros susceptibles de generar ganancias patrimoniales en más de un año (acciones o fondos de inversión). Al tratarse de activos líquidos, podemos decidir cuándo venderlos, y hacerlo una vez transcurrido un año desde su adquisición, para que queden excluidas del cálculo del 60 por ciento.
  3. Establecer la residencia habitual en el inmueble con mayor valor a efectos del impuesto sobre el patrimonio, a fin de aprovechar los 300.000 euros de exención.
  4. Realizar donaciones a descendientes. Adecuadamente planificadas, pueden ser herramientas muy útiles.
  5. En caso de ostentar un patrimonio inmobiliario cuantioso, afectarlo al desarrollo de una actividad económica, para beneficiarse de la exención. Esta es una cuestión compleja, que requiere un estudio muy cuidadoso, pero puede ser una solución muy interesante, en el caso de patrimonios inmobiliarios integrados por un número suficiente de inmuebles, cuya gestión exija la contratación de una persona.
  6. Trasladarse a una comunidad autónoma donde se haya eliminado o reducido significativamente el impuesto. A esto se le llama “votar con los pies”. Desgraciadamente, no son pocos los asturianos que han optado por esta vía para preservar su patrimonio. Atención: no sirve simular que uno se ha ido, hay que irse realmente. La administración tributaria cada vez tiene más herramientas para detectar cambios de residencia simulados. Para que surta efecto este traslado, deben de darse una serie de condiciones, por lo que esta solución también exige una planificación muy cuidadosa.

El impacto de este impuesto puede ser muy distinto para dos contribuyentes con un patrimonio de cuantía similar, dependiendo de su comunidad autónoma de residencia y de la estructura de ese patrimonio. Es esencial conocer bien los matices de aplicación de la norma y realizar un estudio riguroso de las circunstancias que concurran en cada caso.

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