¿Qué es el impuesto de sucesiones?
El Impuesto sobre Sucesiones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (gratuito) por personas físicas como consecuencia de herencias.
Existe una normativa estatal, común a todas las comunidades autónomas, pero este impuesto está cedido a las comunidades autónomas, a quienes se permite regular cuestiones como las reducciones de la base imponible, tarifas del impuesto, coeficientes correctores, deducciones y bonificaciones de la cuota.
¿En qué comunidad autónoma se paga el impuesto?
En general, en la de residencia habitual de la persona que fallece (causante). Se entiende que el causante ha tenido su residencia habitual en la comunidad autónoma en la que haya permanecido el mayor número de días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a su fecha de fallecimiento.
¿Es más caro pagar el impuesto de sucesiones en Asturias que en otras comunidades autónomas?
En general sí, pero no en todos los casos. Por ejemplo, los descendientes menores de 21 años no pagan este impuesto en Asturias. Y tampoco deberán hacerlo aquellos herederos ascendientes, descendientes y cónyuges de la persona fallecida que reciben menos de 300.000 euros.
Ahora bien, en el resto de los casos, Asturias es probablemente la comunidad autónoma que grava en mayor medida las herencias. De acuerdo con un estudio del Registro de Economistas Fiscales, una persona soltera de 30 años que hereda bienes de su padre por un valor de 800.000€, de los que 200.000€ corresponden a la vivienda del fallecido, pagará en Asturias 103.136,00 euros, que suponen 40.000,00 euros más de los que pagaría en la siguiente comunidad que más gravaría esta herencia.
¿Se puede rebajar la cantidad a pagar por el impuesto de sucesiones con una buena planificación?
Sin duda. La diferencia entre planificar o no la sucesión desde el punto de vista de la optimización fiscal puede suponer una enorme diferencia, hasta el punto de que, en ocasiones, no hacerlo puede significar tener que renunciar a la herencia. Esto es especialmente en Asturias, donde como hemos visto, la fiscalidad es muy gravosa para herencias cuantiosas, o que son recibidas por personas que no son descendientes, ascendientes o cónyuges de la persona fallecida.
¿Quién debe de pagar el impuesto?
Deben pagarlo los herederos y legatarios, que son las personas que van a recibir los bienes que pertenecían al causante (persona fallecida).
También están obligados a declarar, aquellas personas que sean beneficiarios de contratos de seguros de vida para caso de fallecimiento del asegurado, cuando la persona que contrató el seguro fuese persona distinta al beneficiario.
¿Cuándo debe de liquidarse el impuesto? ¿Cuándo se paga?
Se debe liquidar (presentar la declaración) dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante. Dentro de los cinco primeros meses se puede pedir una prórroga de otros seis meses adicionales.
¿Cómo se liquida el impuesto de sucesiones?
A continuación, figura un esquema resumido:
+ Valor de los bienes de la herencia
-Cargas, deudas y gastos deducibles
= Base imponible
-Reducciones
= Base liquidable
X Tarifa
= Cuota íntegra
X Coeficiente multiplicador
= Cuota tributaria
-Deducciones y bonificaciones
= Cuota a pagar
¿Cómo se calcula la base imponible?
Equivale al valor neto de los bienes y derechos de la adquisición individual de cada sujeto pasivo, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos, minorados por las cargas, deudas y gastos que fueran deducibles. Se deben incluir en él los bienes adicionables, que son aquellos que hubiesen pertenecido al causante hasta un año antes de su adquisición y que no consten en la herencia, salvo que hayan sustituido por otros bienes que sí consten.
Los gastos deducibles son los derivados de testamentaría, los de última enfermedad, entierro y funeral.
Base liquidable: reducciones estatales y del principado de Asturias
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España permite ciertas reducciones en la base imponible. Estas reducciones, reguladas a nivel estatal, se aplican antes de calcular la cuota tributaria. Las principales reducciones estatales son:
1.Por parentesco: Se aplican reducciones en función del grupo en el que se clasifique el heredero. Los grupos son los siguientes:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
Las reducciones varían desde 15.956,87 euros para el grupo IV hasta 47.858,59 euros más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero, en el grupo I.
2.Por discapacidad: Los beneficiarios con discapacidad pueden tener una reducción de entre 47.858,59 y 150.253,03 euros, dependiendo del grado de discapacidad.
3.Por adquisición de la vivienda habitual del causante: el cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales mayores de 65 años (estos últimos con determinadas condiciones) puede reducir el 95% de su valor hasta un máximo de 122.606,47 euros, siempre que el heredero mantenga la propiedad de la vivienda durante al menos 10 años después del fallecimiento.
4.Por adquisición de empresa o negocio profesional: Hay una reducción del 95% del valor del negocio o empresa, siempre que el heredero mantenga el negocio durante al menos 5 años después del fallecimiento.
5.Por transmisión de participaciones en sociedades: reducción del 95%, siempre que se cumplan determinados requisitos muy estrictos en cuanto a porcentaje de participación y ejercicio de funciones de dirección remunerada.
La principal mejora existente en Asturias sobre las reducciones estatales es la aplicable a los Grupos I y II de parentesco, que alcanza los 300.000,00 euros. Esto significa que, en el caso de herencias percibidas por ascendientes, descendientes y cónyuges que no superan esos 300.000,00 euros, no se pagará nada por este impuesto.
¿Cómo se calcula la cuota íntegra?
Para obtener la cantidad a pagar:
- Aplicamos a la base liquidable la tarifa del impuesto.
- Al resultado obtenido le aplicamos los coeficientes multiplicadores.
En Asturias, para las sucesiones de contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco, la cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que figuran en la siguiente tabla:
La tarifa estatal, aplicable en Asturias para herederos que no pertenecen a los Grupos de parentesco I y II es la siguiente:
¿Cómo se calcula la cuota tributaria?
Aplicando a la cuota íntegra los coeficientes multiplicadores, se obtiene la cuota tributaria. Estos son los coeficientes vigentes en el Principado de Asturias.
CONCLUSIÓN
El Impuesto sobre Sucesiones puede resultar un campo minado si no se cuenta con el mejor asesoramiento. Especialmente en Asturias, cada detalle puede hacer una diferencia sustancial en la cantidad final a pagar. Por ello es imprescindible anticiparse, adaptando las disposiciones testamentarias a las necesidades concretas de cada caso.
No hacerlo puede llevar a costes innecesariamente elevados, o incluso a la necesidad de renunciar a la herencia.
Espacio Económico puede ayudarte a navegar en este complejo laberinto. Con nuestra amplia experiencia y nuestro conocimiento en profundidad de la norma tributaria, podemos asegurarte una planificación y gestión de la herencia eficiente y ventajosa desde nuestro servicio de Asesoría fiscal en Oviedo.
Si tienes preguntas, o simplemente quieres empezar a planificar tu sucesión, no dudes en contactarnos.
Estamos aquí para ayudarte a asegurar un futuro más tranquilo y seguro para ti y tus seres queridos.