AYUDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA SECTOR TURÍSTICO, HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

AYUDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA SECTOR TURÍSTICO, HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

AYUDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA SECTOR TURÍSTICO, HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN 150 150 Espacio Económico

Hoy día 16 de noviembre se ha publicado en el BOPA el Decreto 84/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban ayudas urgentes destinadas a personas autóno­mas y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19.

Los beneficiarios son las personas físicas trabajadoras por cuenta propia, las comuni­dades de bienes y sociedades civiles, las pequeñas y medianas empresas que desarrollen las actividades turísticas, de hostelería y restauración cuya actividad profesional no puede, ni, en su caso, pudo ser desa­rrollada como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en las Resoluciones de la Consejería de Salud, de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020, que cumplan los siguientes.

Es imprescindible estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solici­tadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

La cuantía de la subvención es la siguiente:

  1. a) Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autó­nomo o varios autónomos societarios: Cuantía única de 1.500 €.
  2. b) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 €
  3. c) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 €
  4. d) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 €

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 4 de noviembre de 2020.

Los beneficiarios deberán mantener la actividad durante un período mínimo de 6 meses consecutivos a contar desde el 4 de noviembre de 2020 y comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.

El plazo para la solicitud es de cinco días naturales a contar desde el 17 de noviembre.

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