AYUDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL COMERCIO MINORISTA

AYUDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL COMERCIO MINORISTA

AYUDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL COMERCIO MINORISTA 150 150 Espacio Económico

El pasado lunes se publicaba el BOPA el Decreto 82/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban las ayudas urgentes destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias cuyas actividades comerciales minoristas hayan quedado suspendidas como consecuencia de la adopción de medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Los beneficiarios son las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las comuni­dades de bienes cuyas actividades comerciales minoristas hayan quedado suspendidas con arreglo a la Resolución de 3 de noviembre de 2020, y cuyo IAE se encuentre recogido en las bases del Decreto.

Es imprescindible estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solici­tadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

La cuantía de la subvención es la siguiente:

  1. Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autó­nomo o varios autónomos societarios: Cuantía única de 1.500 €.
  2. Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 €
  3. Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 €
  4. Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 €

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 4 de noviembre de 2020.

Los beneficiarios deberán mantener la actividad durante un período mínimo de 6 meses consecutivos a contar desde el 4 de noviembre de 2020 y comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.

Plazo de solicitud: del 19 al 23 de noviembre (ambos inclusive).

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